DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242, 243 y 762 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 185 del Código Civil, declara:
PRIMERO: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos JOSÉ DANIEL ROSALES MANIGLIA y MARIA EUGENIA BRICEÑO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-14.690.358 y V-16.600.256, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSÉ DANIEL ROSALES MANIGLIA y MARIA EUGENIA BRICEÑO DÁVI.....