Por las razones expuestas, ésta Sala Accidental de la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO:se declara INADMISIBLE POR NO AGOTAR LAS VIAS ORDINARIAS PREEXISTENTES, la acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano LOREN YAMIN CHINCHILLA FRANCO, debidamente representado por el abogado NAPOLEON NUÑEZ, en la causa asunto principal N° CI-2024-000828, que cursa ante Tribunal Décimo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en contra del prenombrado Juzgado. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial, en su debida oportunidad. TERCERO: Publíquese, Regístrese. Cúmplase.-