Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: PRIMERO: NIEGA la medida cautelar solicitada por el ciudadano LUIS AUGUSTO GUILARTE SUAREZ, contra la entidad de trabajo ORGANIZACIÓN EXPERTOS EN SEGURIDAD 83, C.A, y, en contra de los codemandados en forma personal y solidaria, ciudadanos RIGO ANTONIO CARREÑO MENDEZ y AMANDA CECILIA FRANCO RUZUAL, en la demanda incoada, por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.