En tal sentido, visto que no fue presentado medio de prueba que hiciera verosímil el hecho que se trata de deducir, conforme a las reglas de la sana critica este Tribunal Cuadragésimo Tercero (43°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en aplicación del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 26, 49 y 257 de la República Bolivariana de Venezuela, Niega la medida cautelar solicitada por la abogada SILVIA ESPERANZA GARCIA PIÑAÑGO, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada de la parte accionante. Así se decide.
EL JUEZ
Abg. ELVIS OMAR FLORES BETANCOURT
LA SECRETARIA
Abg. NIVIA MENDOZA
LA SECRETARIA
Abg. NIVIA MENDOZA