En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 de conformidad con la sentencia 1070/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, intentada por la ciudadana SUBDELIA JOSEFINA ARENAS DE PARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro V- 7.363.298, debidamente asistida por la abogado LILIANA GUERRERO SOLORZANO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 177.101, contra el ciudadano CRUZ MARIO PARRA CAMPOS,venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro V- 5.259.047.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha ocho (08.....