Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente Demanda de Contenido Patrimonial, interpuesta por el abogado en ejercicio ANDDY ASDRUVAL NIEVES SILVA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 203.641, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN LUCIANO AGRIESTI MALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.914.502, actuando en representación del ciudadano LUCIANO AGRIESTI MINUTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.129.898, en contra del contrato de venta de fecha 18 de noviembre de 2016 bajo el Nro. 2016.7595, asiento registr.....