PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO formulada por el ciudadano Eddy Merck Leal Boscán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 19.570.412, asistido por el Defensor Público Provisorio en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente con Ampliación en Materia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, abogado Luis Delmar, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 294.889.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos Eddy Merck Leal García y Lilia Mercedes Coronado García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.570.412 y 19.549.827, respectivamente, ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del estado Zulia, el día veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014), tal y como se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nro. 209, acompañada a las actas.
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