esta Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 del Código Civil le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc al ciudadano (...), anteriormente identificado, en beneficio de la niña (...) de diez (10) años de edad.