Por tales razones es forzoso para éste juzgador declarar inadmisible el presente recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano ROBERTO SEIJAS ALFONZO, contra el oficio N° 02 de fecha 23 de enero de 1990, emanado del COMISIONADO AGRARIO DE CALABOZO DEL ESTADO GUARICO, contentivo de la autorización al ciudadano PORFIRIO GUTIERREZ GUZMAN, titular de la cédula de identidad N° 2.516,732, para constituir prenda agraria a mediano plazo, a favor del INSTITUTO DE CREDITO AGROPECUARIO (ICAP), por ser contradictorio e ininteligible, que hacen imposible su tramitación de conformidad con el ordinal 8 del artículo 173 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide
En éste mismo sentido se le hace un llamado de atención a los profesionales del derecho NALLY MONTES Y CLAUDIO BATA GALLARDO, que asisten al recurrente, a los fines de que en el futuro actúen apegados a la lealtad y probidad conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de no interponer preten.....