este Tribunal homologa el desistimiento efectuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.