Visto lo expuesto por el ciudadano director del centro de Formación Integral de esta ciudad de Guanare y visto el incumplimiento de las obligaciones fijadas por este tribunal al adolescente VARGAS RONAL JOSE, es por lo que este tribunal, procediendo conforme a las disposiciones previstas en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo Declara en Rebeldía y ordena su inmediata ubicación con los órganos de Policiales del Estado Portuguesa, una vez lograda esta deberá ser puesto a la orden de este tribunal a los fines legales consiguientes.
En tal sentido es por lo que este tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad del adolescente, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY Y ORDENA SU INMEDIATA UBICACIÓN conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente. Pronunciamient.....