Por las razones antes expuestas esta Sala Séptima de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN GARANTON, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ENRIQUE OTERO, en contra de la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2007, por el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró improcedente la acumulación de la causa seguida por el ciudadano MIGUEL ENRIQUE OTERO CASTILLO en contra del ciudadano ORLANDO CASTRO LLANES, a la presente causa seguida por éste último en contra de aquél. (CON VOTO SALVADO DEL DR. JESUS OLLARVES IRAZABAL)