DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la formula Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL al BRICEÑO MARQUEZ HERIK EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.995.862, por no reunir con los requisitos exigidos en el artículo 500 numeral 3° en relación con el numeral 1 del articulo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes, y líbrese la respectiva Boleta de Citación al penado BRICEÑO MARQUEZ HERIK EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-7.995.862, a los fines de que se imponga de la presente decisión, igualmente librese oficio a la Delegada de Prueba del penado, y al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri. CÚMPLASE.