En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el respectivo pronunciamiento: Se Decreta SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativo al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), (ampliamente identificado en el expediente), por la presunta comisión de uno de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y con la presente decisión surte los efectos del artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, terminando de esta manera el proceso en relación al adolescente en cuestión con respecto a la presente causa, así como el cese de todas las medidas caute.....