este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Cumplimiento de Obligación Alimentaria incoada por la ciudadana CLAUDIA ELENA VISO LOSSADA, en contra del ciudadano REINALDO CERVINI VILLEGAS, a favor de sus hijos cuyos nombres se omiten de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y DECLARA SIN LUGAR la Reconvención de Revisión de Obligación Alimentaria intentada por el ciudadano REINALDO CERVINI VILLEGAS, en contra de la ciudadana CLAUDIA ELENA VISO.