1) Improcedente la Acción de Amparo Constitucional propuesta por el abogado Luis Barone Miliani, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 14.253, contra la decisión de fecha 20 de diciembre de 2006, dictada por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolita de Caracas.
2) Se ordena, levantar la medida decretada por este Tribunal en fecha 02 de abril de 2007, que suspendió los efectos de la sentencia dictada por el accionado.
3) De conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucional, se condena en costas al tercero coadyuvante.