PRIMERO: Verificado como ha sido la totalidad de la presente causa donde se constato que ciertamente el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), indocumentado, nacido el 29/04/197 en Caracas, hijo de WILLIAM RAFAEL ROMERO, quien dijo estar residenciado en: Carretera Petare Guarenas, kilómetro 16, barrio Los Trailer, Ciudad Tablitas sin numero, Municipio Sucre, Estado Miranda. se le sanciono con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) años, por considerarlo responsable del delito de VIOLACION AGRAVADA , tal y como se desprende de los folios 62, de la primera pieza, y evidenciándose que el mismo se FUGA en fecha 03-12-03, folio 185, primera pieza tomando como fecha la de la fuga es decir, el 09-10-03 para la cual comenzó a correr el lapso legal para que opere la prescripción, de acuerdo a lo establecido en el articulo 616 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y oída la exposición de las partes las cuales están contestes en que cierta.....