Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana CARMEN DOLORES CAMACARO MELENDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: BARRIO UNION CARRERA 6 ENTRE 4 Y 5 A 37,15 METROS DEL EJE DE LA CALLE 4 N° 4-43, JURISDICCION DE LA PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea de 16.58 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Maria Auxiliadora Castillo, SUR: En línea de 9.00 metros con la carrera 6 que es su frente, ESTE: En línea de 23.80 metros con terrenos que son o fueron ocupados por Pastor Alvarez y OESTE: En línea de 23.08 metros con Callejón Municipal.....