Este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 407 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA planteada por los ciudadanos ciudadanos Miguel Ángel Ortiz López, Betzaida Beatriz Ortiz López, Richard Alexander Ortiz López y Humberto Ramón Ortiz López, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 4.190.105, 5.692.299, 11.378.105 y 5.079.051, domiciliados en la Calle Sucre N° 173-A, frente a la Unidad Educativa República de Argentina, en Cumaná Estado Sucre y asistidos de la abogada Judith Rodríguez Zorilla, titular de la Cédula de Identidad N° 5.855.164, inscrita en el Inpreabogado con el N° 38.283 y con domicilio procesal en Calle Sucre N° 173-A, frente a la Unidad Educativa República de Argentina, en Cumaná Estado Sucre; en contra del ciudadano Francisco Mundarain.....