PRIMERO: Declara la nulidad absoluta del auto de admisión dictado por esta misma Sala en fecha 26 de Junio de 2009, así como todos devenidos de dicho auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por la abogada Milenny Franco Marchán, Defensora Pública Décima Octava Penal Ordinario del Estado Carabobo, actuando con el carácter de defensora del ciudadano: Ronald de Jesús Guédez Sarmiento, contra la decisión dictada el 07 de Abril de 2009, publicada mediante Auto Motivado el 13 de Abril de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio Nº 4 de este mismo Circuito Judicial Penal, que declaró SIN LUGAR la solicitud de la defensa, consistente en la NEGATIVA A LA MODIFICACION DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del acusado RONALD DE JESUS GUEDEZ SARMIENTO , y así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíque.....