Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EXTEMPORÁNEA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA solicitada por la representación judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Continuar con la tramitación de la presente causa, la cual se encuentra en etapa de ejecución forzosa de la sentencia proferida por el en fecha 03 de Julio de 2008, el Juzgado Séptimo (7°) Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Laboral. Igualmente, quien decide ordena librar oficio al Síndico Procurador del Municipio Sucre, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, con las respectivas copias certificadas de la presente d.....