DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley NIEGA el cese de la medida de Detención Judicial, de conformidad con el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, acordada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , el fin de la misma es asegurar la presencia del Joven a la Audiencia Preliminar, de la cual se ordena su fijación inmediata. Publique, Regístrese y Notifíquese.