Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado ALEJANDRO GALLOTTI, obrando con el carácter de apoderado judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada, en contra de las pruebas documentales marcadas con las letras "I" y "J", promovidas por la parte actora.
SEGUNDO: SE ADMITE las pruebas documentales acompañadas al escrito de pruebas marcadas con las letras "A" y "B", y las documentales acompañadas al libelo marcadas con las letras "A", "B", "D" "I" y "J", contenidas en el Capítulo I, conforme a la motiva de la presente providencia.
TERCERO: SE INADMITEN las pruebas documentales marcadas con las letras "E", "F", "G" y "H", contenidas en el Capítulo I, conforme a la motiva de la presente providencia.