En consecuencia se  procede a impartir su HOMOLOGACION al escrito transaccional, sin menos cabo de algún derecho,  a tal efecto, se ordenará el cierre y  archivo del expediente, así como su cierre informático, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación,  establecido en los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil.          
                    
                    Asimismo en acatamiento a la presente sentencia,  la devolución de la pruebas promovidas por las partes las cuales reciben en este mismo acto a su entera y cabal satisfacción, 
                 
                    Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes,  de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,  en tal sentido se insta a las partes, debidamente acreditadas en autos, a consignar las copias de lo solicitado,  a fin de realizar  la expedición de las copias certificadas. 
        
                    No ha.....