DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Se Ratifican las medidas de seguridad y protección establecida en el artículo 87 ordinal 3º, 5º y 6º de la Ley Especial. SEGUNDO: El tribunal acuerda de oficio imponer la medida Innominada prevista en el artículo 92 numeral 8º de la Ley especial en la Materia la prohibición de hacer comentario en contra de la victima con ninguna persona. TERCERO: de conformidad al articulo 92 ordinal 7º La Ley Especial en la Materia, el tribunal le impone medida cautelar, consistente en asistir a una charla referente a la violencia de genero en IREMUJER. El tribunal acuerda oficiar a la Estación Policial La Paz para que designe unos funcionarios policiales para que acompañen al ciud.....