TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano José Eduardo Colmenarez Mora, asistido por el Abg. Pedro Troconis Da Silva, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 29-06-2011, mediante el cual decreta el abandono de la acusación privada, presentada por el ciudadano José Eduardo Colmenarez Mora, asistido por los Abogados Pedro Troconis Da Silva y Rafael Pérez Albujar, en contra de los ciudadanos Enrique Alberto Finol Wardrof y Jesús Guillermo Granadillo Ávila, por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheque Sin Provisión de Fondos, tipificado en el artículo 494 del.....