Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el declara la CESACIÓN DE LA SANCION DE SEMI LIBERTAD, de conformidad con el articulo 647 literal "h" de la LOPNNA, por Prescripción de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículos 616 y 645 de la LOPNNA, que le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Robo Agravado de vehiculo Automotor y Privación Ilegitima de Libertad y Lesiones Graves previstos y sancionados en los artículos 5, con sustancias agravantes del articulo 6 ordinal 1,2,3,8 y 10 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículos, 406 ordinal 1 en concordancia con el articulo 80 segundo aparte y 83, 174 del Código penal y sancionada en la Ley Orgánica para la protección del Niño Niña y Adolescente. Notifíquese, Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.