Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo contemplado en el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, que fuera concedida en fecha 24 de Agosto del año 2010 al Penado Daniel José Moya Hurtado, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.215.402 ...