Este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se declara:
1. INCOMPETENTE para conocer el presente Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana LEDA DEL ROSARIO VENTURI PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.995.039, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 56.125, actuando en su carácter de apoderado judicial de sociedad mercantil PETROCASA, S.A, contra la Providencia Administrativa Nº 121/2010, de fecha 06 de abril de 2.010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO "BATALLA DE VIGIRIMA" EN LOS MUNICIPIO GUACRA, SAN JOAQUIN, DIEGO IBARRA Y LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO.
2. En consecuencia, se DECLINA la competencia ante los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por los motivos expuestos en el presente fal.....