PRIMERO: Se CONFIRMA la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCA-DJT-CRA-DJT-CRA-2010-000011 de fecha 12 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuyo contenido declara sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº 4841 de fecha 10 de marzo de 2008, por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado, por la cantidad total de novecientas doce coma cinco unidades tributarias (912,5 U.T), equivalente a BOLÍVARES FUERTES CUARENTA Y ÚN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO SIN CÉNTIMOS (BsF. 41.975,00), sin perjuicio del recálculo en virtud del nuevo valor de la unidad tributaria, si la contribuyente no hubiese efectuado el pago.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, se condena en costas a la contribuyente en un monto de tres por ciento (3%).