este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos RAMON ALBERTO GUASIMUCARO AMARO y TEOLINDA COROMOTO ALVAREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.619.393 y V-11.428.589, respectivamente.
2. En consecuencia, ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del estado Lara y al Registro Principal del estado Lara, para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el acta Nº 414, del libro de matrimonios correspondiente al año 1991.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE.