DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hechos y derechos antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la Ciudad de Barquisimeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 356 y 357 ejusdem, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa contenida en el ordinal 11º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la parte demandada, ciudadano HENRY MANUEL MENDOZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.550.888, asistido por los abogados en ejercicios JULIO CESAR FLORES MORILLO Y CESAR AUGUSTO FLORES SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.072 y 117.618, respectivamente.
SEGUNDO: Se desecha la presente demanda y se de.....