Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTE el otorgamiento de la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA (RÉGIMEN ABIERTO), a la penada {......}, Cédula de Identidad {......}, quien deberá permanecer bajo la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Destacamento de Trabajo, que ya había sido otorgada, salvo incumplimiento de la misma.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa así como a la penada.
Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3 del Estado Táchira.