En este sentido, se evidencia que quien desiste es la propia parte actora debidamente asistida de abogado y que el Desistimiento formulado no vulnera normas de orden público ni es contrario a las buenas costumbres, ni tampoco está prohibido por ley y fue formulado antes de la contestación a la demanda; razón por la cual este Tribunal declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora YENISI YSMAIRA JAIME GONZALEZ, en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesto contra la SUPERINTENDECIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA, plenamente identificados en autos.