Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por
YEFFERSON JOHAN MORALES CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.960.734, asistido por el abogado JUAN JOSÉ CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 152.490, contra la decisión No. 010-2015, de fecha 30 de abril de 2015, suscrita por las ciudadanas ELIETT VALERA RATTIA, NAHYROBIT CARMONA y SILVIA YINETT MORENO, actuando en su condición de miembros del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.