PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el querellante y se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en el asunto KP02-O-2015-54.
SEGUNDO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto, por existir vías ordinarias para ejecutar la providencia en sede administrativa, las cuales debe cumplir, y podrá acudir excepcionalmente a los órganos jurisdiccionales si se han vulnerado sus garantías constitucionales en dicha instancia, conforme a lo previsto en el Artículo 6, Nº 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, porque el Inspector del Trabajo está investido con los mismos poderes de ejecución que el Juez del Trabajo.
TERCERO: Se ordena oficiar a la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pío Tamayo, con copia certificada de la presente decisión a los fines .....