DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como en aplicación de la referida decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24 de Marzo de 2009, número 380, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano CORNELIO RAMÓN GARCÍA ECHEVERRÍA, Venezolano, Mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V- 4.943.476, en contra del Ministerio del Poder Popular para la Educación y la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), al no haber subsanado la parte actora el libelo de la demanda según lo ord.....