Congruentes con el razonamiento antes expuesto, se debe considerar que lo dictaminado por el juzgado a quo, para declarar de oficio la falta de cualidad de la hoy recurrente se encuentra ajustado a derecho, dado que la legitimación es en realidad un presupuesto de la pretensión contenida en la demanda y es incluso en la fase de admisión donde el juez debe evidenciar la falta de cumplimiento de algún presupuesto procesal, siendo evidente que la sociedad mercantil DELTA CAPITAL FINANCE AVV, fue parte co-demandada en la causa principal; razón por lo cual se declaró inadmisible la tercería interpuesta por esta compañía y se ordenó su citación a los fines de establecer correctamente la relación procesal al admitir la acción ejercida por la ciudadana ANA RUTH SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, todo ello conforme al artículo 371 eiusdem, por tales razones resulta forzoso para este ad quem declarar sin lugar el medio recursivo ejercido y confirmar el auto dictado en fecha 21 de marzo de 2017, por el Juzga.....