De manera que, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JAVIER ALONSO LLI SULBARÁN en contra de FLETEVEN C.A. , por motivo Acción de Nulidad de Transacción Laboral y Fraude Procesal.