III
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO en atención de lo dispuesto en los artículo 585 y 599 ordinal 7º, del Código de Procedimiento Civil, sobre el siguiente bien inmueble:
"...Local comercial distinguido con el Nº 9, planta comercial Nº 02, del Edificio LLaguno, ubicado en la Avenida Urdaneta, Esquina Llaguno, Municipio Libertador del Distrito Capital..."
SEGUNDO: Se ordena designar depositario judicial y perito avaluador, para el depósito de los bienes muebles y que haga el respectivo avalúo de los bienes muebles que se encuentren en el lugar que ha de practicarse la medida, respectivamente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, fi.....