Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandada, ciudadana ANTONIETA BRANGER GONZÁLEZ DE HANDS; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 3 de abril de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual considera como no presentado el escrito de cuestiones previas de fecha 23 de febrero de 2009 por ser extemporáneo por tardío.