Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE, la acción de amparo interpuesta por la profesional del derecho MARIA ISABEL RUEDA ROCHA por no haber demostrado su cualidad como defensora del imputado NAPOLEÓN DE JESÚS BALDALLO BETANCOURT, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales Publíquese, regístrese y notifíquese.