En mérito de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de esta Nación, la Ley y el Derecho, DECIDE lo siguiente:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento de la demanda manifestado por el ciudadano JONATHAN ADELZON ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V-17.726.218, mediante diligencia presentada en fecha dos (02) de julio de dos mil dieciocho (2018), a las once y treinta y ocho minutos de la mañana (11:38 A.M.) (Folio 9 de este expediente); procediéndose a declararlo en autoridad de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas a la parte demandante dado lo estipulado en la parte final del artículo 64 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo .....