DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 1 de la Ley de Amparo Constitucional sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE el amparo constitucional intentado por la firma mercantil DROGUERÍA NATURAL SUPLITUTO, representada por su presidenta la ciudadana NINFA MELENDEZ, en contra del ciudadano JOSE NICOLAS AÑEZ, todos identificados ut supra.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales .....