III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Se declara IMPROCEDENTE la oposición a la Medida Cautelar de Amparo Constitucional ejercida por la representación del Municipio Vargas, en fecha 17 de junio de 2024.
2.- Se RATIFICA lo ordenado en la sentencia Interlocutoria Nº 023/2024, a través de la cual este Juzgado declaró procedente la Medida de Amparo Constitucional Cautelar y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, solicitada en su oportunidad por FINCA DOS AGUAS C.A.