este Tribunal conforme con la norma ante señalada, en concordancia con el artículo 341 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente Reconvención de la demanda interpuesta por los abogados en ejercicio ROGER RODRIGUEZ y JAVIER CARVALLO CRISTO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 90.469 y 88.178 respetivamente, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos MANUEL JORGE RODRIGUEZ DE ORNELAS y DANILO JORGE RODRIGUEZ FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-14.760.744 y V-11.700.325. Contra, el ciudadano JUAN ALBERTO ORNELAS NORONHA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V-7.422.177. con motivo de EXCLUSIÓN DE SOCIO, por no llena los requisitos exigidos en los Ord. 2°, 5° y 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil