Quien suscribe, Abogada GREGORIA ESCALONA TORRES, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 15.214.497 domiciliada en Araure Estado Portuguesa, procediendo con el carácter de Jueza del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, expone: "ME INHIBO de conocer la presente causa por la conducta asumida por la parte demandante y quien actúa en propio nombre y represtación, inscrita en el INPREABOGADO bajo el numero 297.650 ciudadana: CRISMAR YOLEIDA LOPEZ ALVARADO quien en la sala del despacho insinuó y prolifero palabras despectivas en contra de quien aquí suscribe, así como al momento de revisar la decisión de esta juzgadora manipuló el expediente en forma inadecuada y bruscamente expresando verbal y gestualmente su molestia, irrespetando no solo a la investidura que reviste al juez si no también a la majestuosidad del poder judicial, lo c.....