PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por la abogada en ejercicio Oliset Prieto Perozo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 96.078, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Yitza Alexandra Alvarado y Yendri Rivero Bueno, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.564.292 y 18.599.396, respectivamente, según consta de poderes especiales, el primero otorgado por el Notario Público Juan Garza, en el estado de Michigan, Ciudad de Wayne, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticuatro (2024), debidamente apostillado bajo el Nro. 20010574003497, en fecha catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), y el segundo otorgado ante la Notaría Pública Decima Quinta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha once (11) de marzo de dos mil veinticuatro (2024), anotado bajo el Nro. 8, tomo 15, folios 30 hasta el 33, de los respectivos libros llevados por esa oficina.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matr.....