Esta Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, actuando en funciones de Ejecución en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer la subsiguiente actividad que debe cumplirse como consecuencia de la Sentencia Absolutoria dictada en la causa distinguida con la nomenclatura GK01-P-2002-000230 de las llevadas por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal actuando en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a ORLANDO RAFAEL CABAÑA razón por la cual se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juez Cuarto de Juicio, regístrese, déjese copia y remítase mediante oficio una vez notificadas las partes.