PRIMERO: Con lugar la solicitud de calificación de despido interpuesta por la parte actora.-
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a reincorporar al trabajador-actor a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones y cargo determinados en ésta decisión; y a pagar los salarios dejados de percibir durante el procedimiento, esto es, desde la admisión de la demanda hasta la fecha de la reincorporación definitiva, a razón de Bs. 2.666,66 diarios.-
TERCERO: Declara improcedentes la inadmisibilidad de la acción y la caducidad alegadas por la parte demandada.-
CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida en este procedimiento.-
Dictada en Barquisimeto, el 10 de agosto de 2004, años 194 y 145 de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
Abog. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ C.
EL JUEZ
Abog. MAIGRY ALVARADO
LA SECRETARIA
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:30 horas de la mañana.
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